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Plataforma política

#FuerzaQueCuidaLaVida

#101 – Cámara de Representantes | Coalición Frente Amplio Unitario

#FuerzaQueCuidaLaVida

#101 – Cámara de Representantes | Coalición Frente Amplio Unitario

Somos un proyecto político fundamentado en la defensa y el cuidado de la vida. Es por lo que la plataforma política de nuestra candidata a la Cámara de Representantes por Cundinamarca María Fernanda Socha se denomina “Fuerza que CUIDA la VIDA”.

SEGUNDO. El agua como derecho vital. Protegeré el acceso a agua potable como derecho y pilar fundamental de la salud y la vida de la población en nuestros 116 municipios.

Somos un proyecto político fundamentado en la defensa y el cuidado de la vida. Es por lo que la plataforma política de nuestra candidata a la Cámara de Representantes por Cundinamarca María Fernanda Socha se denomina “Fuerza que CUIDA la VIDA”.

SEGUNDO. El agua como derecho vital. Protegeré el acceso a agua potable como derecho y pilar fundamental de la salud y la vida de la población en nuestros 116 municipios.

El agua como derecho vital. Protegeré el acceso a agua potable como derecho y pilar fundamental de la salud y la vida de la población en nuestros 116 municipios.

El agua como derecho vital. Protegeré el acceso a agua potable como derecho y pilar fundamental de la salud y la vida de la población en nuestros 116 municipios.

El acceso al agua debe ser un derecho fundamental para la vida de todos los seres humanos, ya que representa la vida misma y se entrelaza con la salud más allá de un tema ambiental. Como líquido vital, es esencial para la calidad de vida de todos los seres vivos. Su acceso potable no solo es un desafío de infraestructura, sino social y de derechos humanos, que asegura especialmente la vida de la primera infancia. El Instituto Nacional de Salud señala que la calidad del agua consumida se relaciona con diversas enfermedades, particularmente por deficiencias en saneamiento básico ligado a dicho acceso.

Este recurso natural, amenazado por el cambio climático y la contaminación, es esencial para la vida. Por ello, el Estado debe protegerlo con todos los medios disponibles y garantizar el acceso al agua potable a todos los habitantes del territorio.

Colombia, como miembro de las Naciones Unidas, reconoce plenamente que el agua potable, en conjunto con el saneamiento y la higiene, es un derecho humano fundamental e indispensable. La ONU lo proclama con énfasis: “El agua es esencial no solo para la salud, sino también para reducir la pobreza, y garantizar la seguridad alimentaria, la paz, los derechos humanos, los ecosistemas y la educación.”Sin embargo, pese a los avances notables en cobertura, este derecho vital sigue siendo sistemáticamente vulnerado, sobre todo en las zonas rurales, donde habitan las poblaciones más desprotegidas y necesitadas del país.

En el ámbito legal, la Constitución Política de Colombia, en su artículo 365, proclama con firmeza que los servicios públicos integran la finalidad social esencial del Estado, autorizando al Gobierno Nacional a diseñar, ejecutar, supervisar y evaluar políticas, programas y proyectos para garantizar su prestación eficiente e ininterrumpida. Este sólido marco se consolida en la Ley 142 de 1994, que regula los servicios públicos domiciliarios y permite que las empresas prestadoras sean privadas, públicas o mixtas, siempre bajo las estrictas directrices del Ministerio de Vivienda —rector de la política de agua y saneamiento básico

—, y sujetas a rigurosa vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Comisión de Regulación de Agua Potable y las Corporaciones Autónomas Regionales. Este modelo se robusteció aún más con la Ley 1176 de 2007, que faculta a la SSPD (Superintendencia de Servicios Públicos) para desertificar a las Entidades Territoriales según su Gestión; y por el Decreto 028 de 2008, por el cual el Gobierno Nacional, evalúa y controla el uso de los recursos del SGP, destinados para este sector, por parte de las Entidades Territoriales.

Ahora bien, el artículo 366 de la constitución señala que la solución de necesidades básicas, dentro de las que están el agua potable y el saneamiento básico, son un fin social del Estado. Más no reconoce el agua potable como derecho, sino que la Corte Constitucional lo ha reconocido como tal por la relación directa que tiene con el derecho a la vida y a la dignidad humana que son reconocidos en la Constitución.

Esta afirmación ha sido respaldada de manera contundente por fallos judiciales como la Sentencia T-577 de 2019, que le otorga carácter de derecho fundamental e impone al Estado la obligación ineludible de asegurar su acceso y calidad potable, priorizando a las poblaciones más vulnerables. Además, el Gobierno Nacional ha dado un paso decisivo al expedir recientemente el Decreto 0960 de 2025, que reconoce la gestión comunitaria y protege el agua como un bien común esencial para todos.

Además, Colombia ha suscrito tratados internacionales de gran peso, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que nos obliga a acatar sus observaciones clave, incluyendo el derecho humano al agua y sus atributos esenciales. Esto refleja un avance decisivo en el compromiso irrevocable del Estado por garantizar el acceso universal al agua potable y consagrarlo como derecho fundamental, inseparable de la vida misma.

Cundinamarca enfrenta retos urgentes y alarmantes en el acceso al agua: 

El acceso al agua debe ser un derecho fundamental para la vida de todos los seres humanos, ya que representa la vida misma y se entrelaza con la salud más allá de un tema ambiental. Como líquido vital, es esencial para la calidad de vida de todos los seres vivos. Su acceso potable no solo es un desafío de infraestructura, sino social y de derechos humanos, que asegura especialmente la vida de la primera infancia. El Instituto Nacional de Salud señala que la calidad del agua consumida se relaciona con diversas enfermedades, particularmente por deficiencias en saneamiento básico ligado a dicho acceso.

Este recurso natural, amenazado por el cambio climático y la contaminación, es esencial para la vida. Por ello, el Estado debe protegerlo con todos los medios disponibles y garantizar el acceso al agua potable a todos los habitantes del territorio.

Colombia, como miembro de las Naciones Unidas, reconoce plenamente que el agua potable, en conjunto con el saneamiento y la higiene, es un derecho humano fundamental e indispensable. La ONU lo proclama con énfasis: “El agua es esencial no solo para la salud, sino también para reducir la pobreza, y garantizar la seguridad alimentaria, la paz, los derechos humanos, los ecosistemas y la educación.”Sin embargo, pese a los avances notables en cobertura, este derecho vital sigue siendo sistemáticamente vulnerado, sobre todo en las zonas rurales, donde habitan las poblaciones más desprotegidas y necesitadas del país.

En el ámbito legal, la Constitución Política de Colombia, en su artículo 365, proclama con firmeza que los servicios públicos integran la finalidad social esencial del Estado, autorizando al Gobierno Nacional a diseñar, ejecutar, supervisar y evaluar políticas, programas y proyectos para garantizar su prestación eficiente e ininterrumpida. Este sólido marco se consolida en la Ley 142 de 1994, que regula los servicios públicos domiciliarios y permite que las empresas prestadoras sean privadas, públicas o mixtas, siempre bajo las estrictas directrices del Ministerio de Vivienda —rector de la política de agua y saneamiento básico

—, y sujetas a rigurosa vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Comisión de Regulación de Agua Potable y las Corporaciones Autónomas Regionales. Este modelo se robusteció aún más con la Ley 1176 de 2007, que faculta a la SSPD (Superintendencia de Servicios Públicos) para desertificar a las Entidades Territoriales según su Gestión; y por el Decreto 028 de 2008, por el cual el Gobierno Nacional, evalúa y controla el uso de los recursos del SGP, destinados para este sector, por parte de las Entidades Territoriales.

Ahora bien, el artículo 366 de la constitución señala que la solución de necesidades básicas, dentro de las que están el agua potable y el saneamiento básico, son un fin social del Estado. Más no reconoce el agua potable como derecho, sino que la Corte Constitucional lo ha reconocido como tal por la relación directa que tiene con el derecho a la vida y a la dignidad humana que son reconocidos en la Constitución.

Esta afirmación ha sido respaldada de manera contundente por fallos judiciales como la Sentencia T-577 de 2019, que le otorga carácter de derecho fundamental e impone al Estado la obligación ineludible de asegurar su acceso y calidad potable, priorizando a las poblaciones más vulnerables. Además, el Gobierno Nacional ha dado un paso decisivo al expedir recientemente el Decreto 0960 de 2025, que reconoce la gestión comunitaria y protege el agua como un bien común esencial para todos.

Además, Colombia ha suscrito tratados internacionales de gran peso, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que nos obliga a acatar sus observaciones clave, incluyendo el derecho humano al agua y sus atributos esenciales. Esto refleja un avance decisivo en el compromiso irrevocable del Estado por garantizar el acceso universal al agua potable y consagrarlo como derecho fundamental, inseparable de la vida misma.

Cundinamarca enfrenta retos urgentes y alarmantes en el acceso al agua: 

Primero

Aunque la cobertura en zonas urbanas alcanza un impresionante 98%, en las rurales apenas supera el 58%. Esta disparidad se agrava por la enorme variabilidad rural, donde algunas veredas logran entre 75% y 90% o más de cobertura, mientras otras solo alcanzan entre 0% y 15%, evidenciando una complejidad inaceptable y un flagrante incumplimiento con estos municipios vulnerables. refleja que los recursos y las herramientas destinadas a buscar el cubrimiento del acceso en zona rural no están siendo suficientes, a pesar de que la Empresas Públicas de Cundinamarca lidere el proyecto “Agua a la Vereda” ya en su tercera versión, apoyada por la Gobernación. Aún más grave, la cobertura de alcantarillado en zonas rurales no supera el 15%, un indicador crítico que clama por acción inmediata.

Aunque la cobertura en zonas urbanas alcanza un impresionante 98%, en las rurales apenas supera el 58%. Esta disparidad se agrava por la enorme variabilidad rural, donde algunas veredas logran entre 75% y 90% o más de cobertura, mientras otras solo alcanzan entre 0% y 15%, evidenciando una complejidad inaceptable y un flagrante incumplimiento con estos municipios vulnerables. refleja que los recursos y las herramientas destinadas a buscar el cubrimiento del acceso en zona rural no están siendo suficientes, a pesar de que la Empresas Públicas de Cundinamarca lidere el proyecto “Agua a la Vereda” ya en su tercera versión, apoyada por la Gobernación. Aún más grave, la cobertura de alcantarillado en zonas rurales no supera el 15%, un indicador crítico que clama por acción inmediata.

Segundo

La calidad del agua en cabeceras urbanas y zonas rurales debe ser la prioridad absoluta de todas las entidades involucradas, pues una excelencia en su potabilidad no solo asegura condiciones de salud óptimas, sino que previene enfermedades asociadas, alivia la carga del sistema sanitario y salva vidas innecesariamente en riesgo. Alarmantemente, los sistemas de información están desactualizados: el último informe del IRCA mostró que solamente 48 de los 116 municipios del departamento registraron

información por mes; con la cual se concluyó que el departamento tiene un riesgo sanitario medio general, pero con casos críticos como el municipio de Topaipí que se muestra en categoría inviable y  otros en alto riesgo como Tausa, Silvania, Chaguaní, Guachetá, La Mesa y otros, lo que exige acción inmediata e implacable.

Aunque en materia de calidad de agua, el riesgo mayor en el departamento lo representan los autoabastecedores, que demuestra la urgente necesidad de apoyo técnico y acompañamiento integral para las zonas rurales, en las que las comunidades hacen asociaciones para poder tener acceso al agua potable.

Lo más alarmante en materia de calidad del agua es su devastador impacto en la salud pública. Cundinamarca sigue sufriendo elevados casos de enfermedades directamente ligadas a la deficiente calidad del agua potable, como la enfermedad diarreica aguda. Según el último informe del Instituto Nacional de Salud, la tasa de incidencia de morbilidad por esta patología alcanzó los 20.4 casos por cada 1.000 habitantes. Aún más indignante, tres municipios del departamento con más de 100.000 habitantes (excluyendo capitales) superaron la media nacional, destacando Chía con una alarmante cifra de 73.7 —la más alta del país entero.

La calidad del agua en cabeceras urbanas y zonas rurales debe ser la prioridad absoluta de todas las entidades involucradas, pues una excelencia en su potabilidad no solo asegura condiciones de salud óptimas, sino que previene enfermedades asociadas, alivia la carga del sistema sanitario y salva vidas innecesariamente en riesgo. Alarmantemente, los sistemas de información están desactualizados: el último informe del IRCA mostró que solamente 48 de los 116 municipios del departamento registraron

información por mes; con la cual se concluyó que el departamento tiene un riesgo sanitario medio general, pero con casos críticos como el municipio de Topaipí que se muestra en categoría inviable y  otros en alto riesgo como Tausa, Silvania, Chaguaní, Guachetá, La Mesa y otros, lo que exige acción inmediata e implacable.

Aunque en materia de calidad de agua, el riesgo mayor en el departamento lo representan los autoabastecedores, que demuestra la urgente necesidad de apoyo técnico y acompañamiento integral para las zonas rurales, en las que las comunidades hacen asociaciones para poder tener acceso al agua potable.

Lo más alarmante en materia de calidad del agua es su devastador impacto en la salud pública. Cundinamarca sigue sufriendo elevados casos de enfermedades directamente ligadas a la deficiente calidad del agua potable, como la enfermedad diarreica aguda. Según el último informe del Instituto Nacional de Salud, la tasa de incidencia de morbilidad por esta patología alcanzó los 20.4 casos por cada 1.000 habitantes. Aún más indignante, tres municipios del departamento con más de 100.000 habitantes (excluyendo capitales) superaron la media nacional, destacando Chía con una alarmante cifra de 73.7 —la más alta del país entero.

Tercero

Es imperativo ejercer un control exhaustivo y riguroso sobre las fuentes hídricas. La prioridad absoluta debe ser siempre la población, pues resulta intolerable que Cundinamarca, el departamento con la mayor abundancia de fuentes hídricas del país, reserve su mejor acceso para la capital y las poderosas multinacionales con licencias de captación. Mientras tanto, los municipios de extracción ven brutalmente vulnerados su derecho al agua y la integridad misma de esas fuentes, agobiadas por un control deficiente de concesiones; para colmo de males, estas entidades pagan sumas ridículamente insignificantes al año por volúmenes masivos de captación.

Es por ello, que mis banderas para que el agua sea en realidad un derecho vital en Cundinamarca, ME COMPROMETO a trabajar con determinación por:

  1. El reconocimiento pleno del agua como derecho fundamental en Colombia. A pesar de los avances legales, urge una reforma constitucional que lo consagre explícitamente, pues es inaceptable que nuestro país —uno de los más ricos en recursos hídricos del mundo— no lo conciba como derecho fundamental en su Constitución, sino como servicio. Esta será mi prioridad absoluta para salvaguardar el medio ambiente y garantizar la vida misma de todos los colombianos.
  2. La cobertura de agua potable: El agua potable es un derecho humano esencial que eleva la calidad de vida, cierra brechas de desigualdad y protege otros derechos. Vigilaremos estrictamente la inversión de recursos y exigiremos prioridad absoluta para las zonas rurales de Cundinamarca.
  3. La calidad del agua potable. Este pilar es impostergable e innegociable, pues va más allá de la mera protección de las fuentes hídricas para erigirse en un mandato inexcusable de SALUD PÚBLICA que resguarda a todos los cundinamarqueses. Lograr su excelencia absoluta es esencial para prevenir enfermedades asociadas, descongestionar por completo el sistema de salud, reducir drásticamente la morbimortalidad infantil y erradicar la vulnerabilidad extrema que arrasa con nuestras comunidades más olvidadas.
  4. El control político y la defensa de las fuentes hídricas. Cundinamarca posee la mayor abundancia de fuentes hídricas del país, una fortuna que impone un deber sagrado a todos —y especialmente a sus representantes— de defender el agua para salvaguardar la vida misma de los cundinamarqueses. No toleraremos la explotación desbocada y sin control de estos tesoros vitales. La prioridad absoluta debe recaer en la población: es inaceptable que terceros depredadores saqueen nuestro agua, vulneren el derecho fundamental de acceso de la gente, arrasen con el medio ambiente causando daños irreparables y, para colmo, paguen sumas irrisorias —cuando no nada— por tales atrocidades.

Es imperativo ejercer un control exhaustivo y riguroso sobre las fuentes hídricas. La prioridad absoluta debe ser siempre la población, pues resulta intolerable que Cundinamarca, el departamento con la mayor abundancia de fuentes hídricas del país, reserve su mejor acceso para la capital y las poderosas multinacionales con licencias de captación. Mientras tanto, los municipios de extracción ven brutalmente vulnerados su derecho al agua y la integridad misma de esas fuentes, agobiadas por un control deficiente de concesiones; para colmo de males, estas entidades pagan sumas ridículamente insignificantes al año por volúmenes masivos de captación.

Es por ello, que mis banderas para que el agua sea en realidad un derecho vital en Cundinamarca, ME COMPROMETO a trabajar con determinación por:

  1. El reconocimiento pleno del agua como derecho fundamental en Colombia. A pesar de los avances legales, urge una reforma constitucional que lo consagre explícitamente, pues es inaceptable que nuestro país —uno de los más ricos en recursos hídricos del mundo— no lo conciba como derecho fundamental en su Constitución, sino como servicio. Esta será mi prioridad absoluta para salvaguardar el medio ambiente y garantizar la vida misma de todos los colombianos.
  2. La cobertura de agua potable: El agua potable es un derecho humano esencial que eleva la calidad de vida, cierra brechas de desigualdad y protege otros derechos. Vigilaremos estrictamente la inversión de recursos y exigiremos prioridad absoluta para las zonas rurales de Cundinamarca.
  3. La calidad del agua potable. Este pilar es impostergable e innegociable, pues va más allá de la mera protección de las fuentes hídricas para erigirse en un mandato inexcusable de SALUD PÚBLICA que resguarda a todos los cundinamarqueses. Lograr su excelencia absoluta es esencial para prevenir enfermedades asociadas, descongestionar por completo el sistema de salud, reducir drásticamente la morbimortalidad infantil y erradicar la vulnerabilidad extrema que arrasa con nuestras comunidades más olvidadas.
  4. El control político y la defensa de las fuentes hídricas. Cundinamarca posee la mayor abundancia de fuentes hídricas del país, una fortuna que impone un deber sagrado a todos —y especialmente a sus representantes— de defender el agua para salvaguardar la vida misma de los cundinamarqueses. No toleraremos la explotación desbocada y sin control de estos tesoros vitales. La prioridad absoluta debe recaer en la población: es inaceptable que terceros depredadores saqueen nuestro agua, vulneren el derecho fundamental de acceso de la gente, arrasen con el medio ambiente causando daños irreparables y, para colmo, paguen sumas irrisorias —cuando no nada— por tales atrocidades.

Benchmarking

Caso de éxito de Aguas del Cesar con el Plan de Aseguramiento de la Prestación de los Servicios Públicos (PAPSP) y promovido por el gobernador Francisco Ovalle. En el que se promovió el apoyo integral desde lo institucional, técnico, administrativo, operativo y financiero a las juntas de agua de cinco comunidades indígenas del norte del Cesar (Los Haticos, Seykun, Yerwa, Simonorua y Río Seco), que habían recibido obras de infraestructura de acueducto de parte del Departamento para la Prosperidad Social (DPS), pero no estaban en funcionamiento, ni tampoco recibían mantenimiento.

Caso de éxito de Aguas del Cesar con el Plan de Aseguramiento de la Prestación de los Servicios Públicos (PAPSP) y promovido por el gobernador Francisco Ovalle. En el que se promovió el apoyo integral desde lo institucional, técnico, administrativo, operativo y financiero a las juntas de agua de cinco comunidades indígenas del norte del Cesar (Los Haticos, Seykun, Yerwa, Simonorua y Río Seco), que habían recibido obras de infraestructura de acueducto de parte del Departamento para la Prosperidad Social (DPS), pero no estaban en funcionamiento, ni tampoco recibían mantenimiento.